REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido, désele entrada fórmese pieza y numérese. En vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos WILLIAM JESUS SANCHEZ GONZALEZ y ELSA MERCEDES MIRABAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.720.670 y V-7.807.912 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.778; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos WILLIAM JESUS SANCHEZ GONZALEZ y ELSA MERCEDES MIRABAL RODRIGUEZ antes identificados, asistidos por la abogada BECSABETH PEROZO, antes identificada, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes:
1. Un inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar ubicada en Jurisdicción de la hoy parroquia Domitila Flores, antiguamente Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyas determinaciones se encuentran en el documento adquisitivo, el cual mide (15) metros de Frente por (30) metros de Fondo y con los siguientes linderos NORTE: Terreno que es o fue de INCOECA y una vía o calle intermedia , SUR: Con terreno que es o fue de INCOECA, ESTE: Con terreno que es o fue de INCOECA y OESTE: Con terreno que es o fue de INCOECA. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana ELSA MERCEDES MIRABAL DE SANCHEZ, para la comunidad conyugal, según documento Autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 25 de Agosto de 1996, bajo el Nº 84 Tomo 110, de los Libros de Autenticaciones, el cual tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), agregado en actas.
A los fines de esta partición, las partes de mutuo y amistoso acuerdo determinaron ceder sus derechos que les corresponden, o sea el cincuenta por ciento 50% que le corresponde a cada solicitante sobre el indicado inmueble a la ciudadana JOSINETH DESIREE SANCHEZ MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.723.160, para que el mismo sea la única y exclusiva propiedad de JOSINETH DESIREE SANCHEZ MIRABAL,

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos WILLIAM JESUS SANCHEZ GONZALEZ y ELSA MERCEDES MIRABAL RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, antes identificada, como consecuencia de la disolución de su vínculo matrimonial en fecha 29 de Octubre de 2.001, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, encontrándose definitivamente firme en fecha 15 de enero de 2002; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos WILLIAM JESUS SANCHEZ GONZALEZ y ELSA MERCEDES MIRABAL RODRIGUEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. KARLA FRANCO.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TITULAR