Exp. 3104


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 25 de noviembre de 2016, se recibió y se admitió demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana MIRELYS CHIQUINQUIRA OLIVA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.208.680, respectivamente, domiciliada en el Municipio Autónomo de San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BETHANIA BRANDAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.998, en contra de los ciudadanos IDA ILEANA MEJIAS PIRELA y JAIRO ENRIQUE CARIDAD PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.763.152 y 10.406.885, respectivamente, del mismo domicilio, en su condición de arrendatarios del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la primera planta del edificio Nº 01, bloque 06 de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, para que convenga en desalojar el inmueble objeto de arrendamiento y en la entrega inmediata del mismo, libre de personas y cosas .
En fecha 10 de marzo de 2017, el alguacil expuso y consignó recibo de citación de la co-demandada ciudadana IDA ILEANA MEJIAS PIRELA, antes identificada, debidamente firmado; asimismo, en la misma fecha el alguacil expuso y consignó el recibo de citación con los respectivos recaudos, del ciudadano JAIRO ENRIQUE CARIDAD PIÑA, ya identificado, por haber resultado infructuosa la citación personal.
Por solicitud de parte interesada, en auto de fecha 17 de marzo de 2017, el Tribunal ordenó la citación por carteles del ciudadano JAIRO ENRIQUE CARIDAD PIÑA, con base al contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente, por diligencia de fecha 17 abril de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio Reinaldo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.116, consignó los ejemplares de los diarios La Verdad y Versión Final, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, y en fecha 25 de abril de 2017, la secretaria temporal del Tribunal, dejó constancia de haber cumplidos las formalidades previstas en el artículo 223 del texto legal en referencia.
En auto de fecha 25 de mayo de 2017, por solicitud de parte el Tribunal designó como defensora ad-litem a la abogada DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.938, del co-demandado ciudadano JAIRO ENRIQUE CARIDAD PIÑA, quien luego de cumplir con las formalidades de Ley, fue citada en fecha 15 de enero de 2018.
En fecha 23 de enero de 2018, el abogado en ejercicio REINALDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.116, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento con relación a la ciudadana IDA ILEANA MEJIAS PIRELA, solicitando su homologación por parte de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional se pronuncia considerando lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa, se debe analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo, y además es necesario considerar que se trata de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada….
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el articulo 265 eiusdem estipula: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El caso de autos, observa esta Sentenciadora, que el abogado en ejercicio REINALDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.116, actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRELYS CHIQUINQUIRA OLIVA MOGOLLON, expresó su voluntad de desistir del procedimiento a favor de la ciudadana IDA ILEANA MEJIAS PIRELA, y del mismo modo, se evidencia del poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016, bajo el Nº 1, tomo 70, folios del 2 al 4, que el mencionado posee plena facultad para desistir del procedimiento.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, formulado por el abogado REINALDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.116, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en lo respecta a la co-demandada IDA ILEANA MEJIAS PIRELA y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. KARLA FRANCO

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. KARLA FRANCO


GHE/
E-3104