REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de enero de 2018.
207° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO RINCON PIRELA y FLOR MARIA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V.-7.716.550 y 7.976.193 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo estado Zulia, asistido por el profesional del derecho MANUEL RINCON PIRELA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.918, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANKLIN ORLANDO RINCON VILCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.352.960 y falleciera en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.017, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN ORLANDO RINCON VILCHEZ, signada con el número 1.422, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de enero de 2.018; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ORLANDO RINCON VILCHEZ, signada con el número 753, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2.018; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2018; 4)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO RINCON PIRELA, FLOR MARIA VILCHEZ y FRANKLIN ORLANDO RINCON VILCHEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO RINCON PIRELA y FLOR MARIA VILCHEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN ORLANDO RINCON VILCHEZ. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. VICTOR FUENMAYOR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


GHE/zf