REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de enero de 2018.
207° y 158°.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal por medio de auto de fecha 11/01/2018, este Tribunal le da entrada, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano GIACINTO PETRILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v.-6.095.006, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho NEREIDA MONTILVA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.695.395, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.885, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen él y la ciudadana GABRIELLA PETRILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.214.324, de este domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos ANA CLEOTILDE GUTIERREZ DE PETRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.686.838, y GIROLAMO PETRILLO IANNACCONE, quien de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 513.866, ambos domiciliados en Maracaibo; la primera, falleció en fecha 28 de enero de 2011, en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien le sobrevivió su cónyuge ciudadano GIROLAMO PETRILLO IANNACCONE y dos (02) hijos de nombres GIACINTO PETRILLO GUTIERREZ y GABRIELLA PETRILLO GUTIERREZ, antes identificados; y el segundo cónyuge falleció en fecha 18 de diciembre de 2014, en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; a su vez le sobrevivieron sus hijos GIACINTO PETRILLO GUTIERREZ y GABRIELLA PETRILLO GUTIERREZ. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GIROLAMO PETRILLO IANNACCONE signada con el número 226, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2.014; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA CLEOTILDE GUTIERREZ DE PETRILLO, signada con el número 45, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIROLAMO PETRILLO IANNACCONE Y ANA CLEOTILDE GUTIERREZ DE PETRILLO, signada con el número 257, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de febrero de 2.011; 4) Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano GIACINTO PETRILLO GUTIERREZ, signada con el número 229, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de agosto de 2007; 5) Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana GABRIELLA PETRILLO GUTIERREZ, signada con el número 1469-5847, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de agosto de 2007; 6)Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de enero del 2018. 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos GIACINTO PETRILLO GUTIERREZ, GABRIELLA PETRILLO GUTIERREZ, GIROLAMO PETRILLO IANNACCONE y ANA CLEOTILDE GUTIERREZ DE PETRILLO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GIACINTO PETRILLO GUTIERREZ y GABRIELLA PETRILLO GUTIERREZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes GIROLAMO PETRILLO IANNACCONE y ANA CLEOTILDE GUTIERREZ DE PETRILLO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SERCETARIO ACCIDENTAL,
Abog. VICTOR FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
GHE/CC
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