REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 24 de noviembre de 2017, se recibió la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana JENNIFER LUCILA GOTERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 14.523.512, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KEILY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 277.133, quien solicita se declare la disolución de su vinculo conyugal con el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁNLEZ BEUSES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 14.896.524, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia
En fecha 24 de noviembre de 2017, el Tribunal por medio de auto insto a la parte solicitante a indicar si procrearon hijos durante la unión matrimonial, si el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁNLEZ BEUSES se encuentra en el país y señalar la dirección a los efectos de practicar la citación del mismo.
En fecha 08 de diciembre de 2017, la parte solicitante dio cumplimiento de lo requerido.
En fecha 13 de diciembre de 2017, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁNLEZ BEUSES.
En fecha 15 de enero de de 2018, la ciudadana JENNIFER LUCILA GOTERA ZAMBRANO, asistida por la abogada KEILY GONZALEZ, presentó diligencia desistiendo del procedimiento y solicitando sea Homologado el mismo.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder intuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que la ciudadana JENNIFER LUCILA GOTERA ZAMBRANO, manifiesta en forma espontánea y unilateral por medio de diligencia de fecha 15 de enero de 2018, su voluntad de desistir del procedimiento intentado; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la presente solicitud, se homologa el desistimiento del procedimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado la presente solicitud, se homologa el desistimiento del procedimiento intentado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA TITULAR

Abog, KARLA FRANCO.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se cumplió con lo ordenado LA SECRETARIA TITULAR.