S-3241

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Enero de 2018.
207° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano DARIO RODOLFO URDANETA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 7.887.980, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio GABRIEL FERNANDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.373, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos CELINA JOSEFINA MORALES DE URDANETA, MARIA EUGENIA URDANETA MORALES y HELI CELESTINO URDANETA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V. 2.868.555, V. 7.887.978 y V.11.389.538 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DARIO RODOLFO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V. 2.460.167 y falleciera en fecha 11 de enero de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano DARIO RODOLFO URDANETA, signada con el número 67, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2018; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DARIO RODOLFO URDANETA y CELINA JOSEFINA MORALES ATENCIO, signada con el número 147, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, de en fecha 14 de Enero de 1976; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA URDANETA MORALES, signada con el número 1760, expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo Archivo Municipal de Maracaibo de fecha 15 de Octubre de 2009; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HELI CELESTINO URDANETA, signada con el número 1913, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, de fecha 19 de Noviembre de 2009; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DARIO RODOLFO URDANETA, signada con el número 4275, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Oficina Parroquial del Registro Civil Chiquinquirá de fecha 19 de noviembre de 2009; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DARIO RODOLFO URDANETA MORALES, HELI CELESTINO URDANETA MORALES, DARIO RODOLFO URDANETA, CELINA MORALES DE URDANETA y MARIA EUGENIA URDANETA MORALES. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CELINA JOSEFINA MORALES DE URDANETA, DARIO RODOLFO URDANETA MORALES, MARIA EUGENIA URDANETA MORALES y HELI CELESTINO URDANETA MORALES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARIO RODOLFO URDANETA. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. KARLA FRANCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TITULAR.
GHE/vf