REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 006-2018
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos YENEDYTH DEL CARMEN COBO NAVARRO y RICARDO JOSE URDANETA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.862.083 y 9.778.979, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.759 acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha tres (03) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2017, la ciudadana YENEDYTH DEL CARMEN COBO NAVARRO, asistida por el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 56.759, presentaron escrito solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en esa misma fecha, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano RICARDO JOSE URDANETA y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 27-11-2017, presente el alguacil natural de este Juzgado expuso que citó a la ciudadana Fiscal No. 29 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual no compareció por ante este Despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 16-01-2018, presente el abogado LEONARDO ZULETA AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 135.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSE URDANETA, según consta en poder que consigna y manifiesta en nombre de su representado que no se opone a que este tribunal declare el divorcio que contrajo con la ciudadana YENEDYTH DEL CARMEN COBO NAVARRO, identificada en actas.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos YENEDYTH DEL CARMEN COBO NAVARRO y RICARDO JOSE URDANETA JIMENEZ el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil quince (2.015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 234.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ

Exp. N°. 2871-16