TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 16 de Enero de 2018
207º y 158º
Sentencia N°. 004-18
Por cuanto observa este Tribunal que fueron consignadas las copias de las cédulas de identidad que les insto este tribunal y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la cual comparece la ciudadana IVETTE DEL CARMEN ORTEGA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.721.129, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.596 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos RUBEN DARIO DIAZ CHACIN, LEONARDO JOSE DIAZ CHACIN, MARIA CHIQUINQUIRA DIAZ CHACIN y JAVIER ENRIQUE DIAZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.888.288, V-7.893.846, V-9.771.166 y V-7.773.753, respectivamente y de este domicilio, quienes solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante, ADRIANA ELENA CHACIN DE DIAZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.695.956, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Independencia del Estado Táchira, el día veintidós (22) de Marzo de 2011.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de ADRIANA ELENA CHACIN DE DIAZ, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio Independencia, Parroquia Capital; 2) copia certificada del acta de defunción de FEDERICO GUILLERMO DIAZ; 3) Poder otorgado a la abogada en ejercicio y de este domicilio IVETTE DEL CARMEN ORTEGA DABOIN; 4) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos;| 5) Justificativo de testigo evacuado por la notaria décima primera de Maracaibo del estado Zulia de fecha 9 de Enero de 2018 y 6) Copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUBEN DARIO DIAZ CHACIN, LEONARDO JOSE DIAZ CHACIN, MARIA CHIQUINQUIRA DIAZ CHACIN y JAVIER ENRIQUE DIAZ CHACIN, titulares de las cedulas de identidad números V-7.888.288, V-7.893.846, V-9.771.166, y V-7.773.753, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ADRIANA ELENA CHACIN DE DIAZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. Erwing Omar Chacón Fernández
En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1762-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. Erwing Omar Chacón Fernández
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1762-2018
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