Sentencia No.003-18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: ARLYY MERCADO DE HELOU y JIMY HELOU CHEBIB mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.831.473 y V-14.822.486, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio EMILIO GUANDA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.39.538, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Noviembre de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha seis (6) de Diciembre de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ARLYY MERCADO DE HELOU y JIMY HELOU CHEBIB plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de Marzo de dos mil cinco (2005), por ante el Jefe civil y secretaria de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 49. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que si adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,
Abg. ERWING OMAR CHACON F.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,
Abg. ERWING OMAR CHACON F.-
MACM/GGU/KV.-.
Exp. . No. 3076-17
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