REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 6132-2017.
I.- Consta en las actas procesales que:
En fecha 18 de Enero de 2017, este Tribunal a solicitud de parte decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ Y NORELIS COROMOTO VILCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.438.863 y V-16.458.600, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DAMARIS PIÑA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.184.945, y de este domicilio.
Ahora bien, mediante Escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2018, por os ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ Y NORELIS COROMOTO VILCHEZ SUAREZ, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de aquella Separación, alegando haber transcurrido un (01) año desde su presentación, sin que hubiese operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De un minucioso análisis realizado a las actas que conforman la Solicitud, se constata que cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y al evidenciarse que desde el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional en cuanto a la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges, JUNIOR ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ Y NORELIS COROMOTO VILCHEZ SUAREZ antes identificados, hasta el momento en el cual fue solicitada la Conversión en Divorcio, ha transcurrido un (01) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ Y NORELIS COROMOTO VILCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.438.863 y V-16.458.600, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de MAYO de 2016, por ante el Registradora Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 92, agregada a la presente Solicitud.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
FIRMADO EN ORIGINAL
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
FIRMADO EN ORIGINAL
Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el No. 010-2018
EL SECRETARIO SUPLENTE
FIRMADO EN ORIGINAL
Abg. SAMUEL SUÁREZ LUQUEZ
El Suscrito Secretario Titular del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de dos (2) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No. 6069-16, formado en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES seguido por JUNIOR ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ Y NORELIS COROMOTO VILCHEZ SUAREZ, resultando igual su contenido. Maracaibo, 23 de enero de 2018.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-