REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 6069-2016.
I.- Consta en las actas procesales que:
En fecha 01 de Agosto de 2016, este Tribunal a solicitud de parte decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YULAIDY KAROLINA BARROSO BARROSO y JHOVANYS ADELIS VARILLA GALICIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.461.039 y V-23.473.304, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.769, y de este domicilio.
Ahora bien, mediante Escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2018, los ciudadanos YULAIDY KAROLINA BARROSO BARROSO y JHOVANYS ADELIS VARILLA GALICIA, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de aquella Separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año desde su presentación, sin que hubiese operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De un minucioso análisis realizado a las actas que conforman la Solicitud, se constata que cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y al evidenciarse que desde el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional en cuanto a la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges YULAIDY KAROLINA BARROSO BARROSO y JHOVANYS ADELIS VARILLA GALICIA, antes identificados, hasta el momento en el cual fue solicitada la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos YULAIDY KAROLINA BARROSO BARROSO y JHOVANYS ADELIS VARILLA GALICIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.461.039 y V-23.473.304, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 31 de MARZO de 2014, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 45, agregada a la presente Solicitud.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el No. 008-2018
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-