Solicitud Nº 1752
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticinco (25) de Enero del 2018
-207º y 158º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-4173-2018, junto con sus anexos, todo constante de veinticuatro (24) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparecen los Profesionales del Derecho BLANCA AURORA GONZALEZ TORREALBA, NESTOR JOSÉ ALBORNOZ BERMUDEZ y JOSÉ GREGORIO BRACHO BALESTRINI, titulares de las cédulas de identidad números V-11.152.563, V-5.842.444 y V-7.864.483, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 165.700, 164.967 y 47.853, respectivamente; actuando en Nombre y Representación de la ciudadana MARÍA JESÚS URDANETA de CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.018.347, domiciliada en el Municipio Ayacucho, estado Táchira, SOLICITANDO SEA DECLARADA SU REPRESENTADA junto con sus hijos, las ciudadanas ALEXANDRA MARÍA CARRILLO URDANETA, ANGELICA MARÍA CARRILLO URDANETA y ALEJANDRA MARÍA CARRILLO URDANETA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.130.798, 13.130.786 y 18.258.643, respectivamente; COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS DAVID CARRILLO COLMENARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 2.554.350, fallecido en fecha ocho (8) de Julio del año dos mil trece (2013), en jurisdicción del Municipio Ayacucho, estado Táchira, y quien fue esposo y progenitor de las referidas ciudadanas; acompañando a la solicitud copias certificadas de Documento Poder Autenticado, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y Justificativo evacuado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF)..
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre las solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS DAVID CARRILLO COLMENARES, ya identificado, a la ciudadana MARÍA JESÚS URDANETA de CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-4.018.347, en su condición de esposa y las ciudadanas ALEXANDRA MARÍA CARRILLO URDANETA, ANGELICA MARÍA CARRILLO URDANETA y ALEJANDRA MARÍA CARRILLO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.130.798, V-13.130.786 y V-18.258.643, respectivamente, en su condición de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 05-2018.
La Secretaria Temporal,

Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.

MVVM/mcgd.-