SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Los ciudadanos EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO y DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.062.255 y V-8.703.482 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NILSON PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 42.896, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha Dieciséis de Mayo de dos mil Diecisiete (16/05/2017); el Juzgado Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas declaro en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la solicitud de Divorcio 185-A, que se llevo bajo el Expediente N° 6871-17, Sentencia Definitiva N° 48, tal como se evidencia de copia certificada de dicha sentencia y su auto respectivo …Omissis…”.

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Omissis….hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua a liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial; la cual consta de los siguientes bienes: PRIMERO: El ciudadano EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pueden corresponder, a favor de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARQUINA, ya identificada, sobre un vehiculo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: OCTAVIA TOUR 2./01 115 HP A/T; MARCA: SKODA; COLOR: GRIS; PLACA: VCS88A; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: TMBDE41UX78858518; USO: PARTICULAR; El vehiculo antes descrito les pertenece según certificado de Registro de Vehiculo N° (26032333) TMBDE41UX78858518-1-1; autorización N° 2221MK586750, de fecha 29 de Mayo de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre…Quedando la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARQUINA, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido vehiculo. SEGUNDO: La ciudadana DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARQUINA, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder a favor del ciudadano EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO, ya identificado, sobre las Prestaciones Sociales y Fondo de Ahorro (IFA) devengado y que pudiese devengar como Trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, PDVSA. Quedando el ciudadano EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO, en pleno uso, goce y disfrute del 100% de las referidas prestaciones sociales y fondo de ahorro (IFA) devengado y que pudiese devengar como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, PDVSA. TERCERO: El ciudadano EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO, ya identificado, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder, a favor de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARQUINA, ya identificada, sobre las prestaciones sociales que pudiese devengar como Trabajadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. Quedando el ciudadano DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARQUINA, en pleno uso, goce y disfrute del 100% de las referidas prestaciones sociales. CUARTO: El ciudadano EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO, ya identificado, cede y renuncia a un veinte por ciento (20%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder, a favor de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARQUINA, ya identificado, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, ubicado en la Calle unión del Sector conocido como Bello Monte, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo comprendido dentro de la mensura siguiente: se toma como punto de partida el vértice “A” desde este punto se midió una distancia de setenta y siete metros con ocho centímetros (77,08 mts), con un rumbo al S87°17´40”E, hasta llegar al vértice del Angulo “B” y linda con propiedad de Luís Campos (Lindero Norte), desde este punto se midió una distancia de diecisiete metros con veinticuatro centímetros (17,24 mts) con rumbo al S05°65´77”E hasta llegar al vértice “C”, y inda con propiedad que de Gumersindo Urribarri (Lindero Este); desde este punto se midió una distancia de ochenta metros con seis centímetros (80,06 mts), con rumbo al N86°67´52”W hasta llegar al vértice del Angulo “D” y linda con propiedad que es o fue de Ramón Chavier (Lindero Sur); desde este punto se midió una distancia de dieciséis metros (16,00 mts) con rumbo al N04°26´42”E hasta llegar al vértice del Angulo “A”, y linda con la Calle unión (Lindero Oeste) cubriendo una superficie total de UN MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (1308,61 Mts2)….La vivienda unifamiliar pareada sobre el terreno antes descrito, consiste en una (01) casa de dos (02) plantas y una (01) casa tipo estudio, su cercado y sus respectivas mejoras….se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre del año 2007, bajo el numero 49, Protocolo Primero, Tomo 19°, Tercer Trimestre del año 2007….Quedando la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARQUINA, en uso, goce y disfrute de un 70% del referido inmueble y el ciudadano EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO, en uso, goce y disfrute de un 30% del referido inmueble….QUINTO: La ciudadana DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE MARQUINA, ya identificada, cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder a favor del ciudadano EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO, ya identificado, sobre un vehiculo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MODELO: MUSTANG; MARCA: FORD; COLOR: MARRON; PLACA: IAY130; AÑO: 1971; SERIAL DE CARROCERIA: 1AJ0I6016977; USO: PARTICULAR; El vehiculo antes descrito les pertenece según certificado de Registro de Vehiculo N° 1AJ0I6016977-01-01; autorización N° 124CAD361, de fecha 24 de Octubre de 1986, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre…Quedando el ciudadano EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO, en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido vehiculo.…Omissis…”.

En fecha, 20 de Julio de 2018, se recibe por distribución se le da entrada y se dispone a formar expediente y numerarse.
En fecha 03 de Octubre de 2018, la parte solicitante consigna mediante diligencia documentos originales a efectos videndi.
En fecha 06 de Octubre de 2018, corre inserta exposición de la Secretaria del tribunal en la cual expone que ha tenido a su vista los documentos originales presentados por la parte solicitante y se hace su inmediata devolución.
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Tres (3) al Seis (06) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se dicto en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) y se ejecuto en fecha treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDGARDO JOSE MARQUINA SERRANO y DEYANIRA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-