SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 08 de Noviembre del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4018-2017; presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE JESUS GAMBOA TIGRERA y BEATRIZ YSABEL POMBO ROMERO, portadores de las cedulas de identidad Números V-7.838.725 y V-14.085.613 respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio YOLIED CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.931 y la segunda por la abogada en ejercicio HEYZA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.738 respectivamente, todos de este domicilio; en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil nueve (31/10/2009), contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que desde el día catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), es decir, hace mas de cinco (5) años…Así mismo señalamos que nuestro ultimo domicilio conyugal estaba ubicado en Campo Staff, Campo Las Palmas, casa N° 308, Parroquia Carmen Herrera de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…..En nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos…Por lo antes expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar formalmente declare nuestro divorcio ….(Omissis)”.

En fecha 16 de Noviembre de 2017, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19e Noviembre de 2017 se da por citada la Fiscal del Ministerio Publico y fecha 08 Enero de 2018, el alguacil consigna la boleta de citación firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Enero de 2018, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos CARLOS JOSE JESUS GAMBOA TIGRERA y BEATRIZ YSABEL POMBO ROMERO”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 24 de Enero de 2018, se ordena agregar a las actas.

PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquí anuencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:


PRIMERO: Los ciudadanos: MARIA CARLOS JOSE JESUS GAMBOA TIGRERA y BEATRIZ YSABEL POMBO ROMERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 24 de Noviembre de 2018, no estableciendo oposición alguna.-