SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:

Los Ciudadanos LETICIA RAMONA DIAZ DE VARGAS, JOHANNA CAROLINA VARGAS DIAZ, YOSELIS CAROLINA VARGAS DIAZ, GENESIS PAOLA VARGAS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.080.523, V-18.807.056, V-19.545.234 Y V-26.550.864, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.277, todos domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; solicitan sean declarados como unicos y universales herederos del De Cujus, ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Número V-7.842.662 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el dia 26 de Septiembre de 2.017.-

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS MEDINA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas del Estado Zulia, emitida en copia certificada; 2) Copia fotostatica del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LETICIA RAMONA DIAZ DE VARGAS y JOSE GREGORIO VARGAS MEDINA; 3) Copia fotostatica de actas de nacimiento de las ciudadanas JOHANNA CAROLINA VARGAS DIAZ, YOSELIS CAROLINA VARGAS DIAZ, GENESIS PAOLA VARGAS DIAZ; 4) Justificativo Judicial emitido por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 18 de Diciembre de 2017; y 6) Copias de cedulas de identidad de los solicitantes.
En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.