SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:

La Ciudadana ANA CORINA CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.742.482, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRCI CAROLINA CHACIN RUIZ, inscrita en el Inprebogado bajo el Numero 127.609; a fin de que se le declare a sus hijos FERNANDO DE JESUS BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Numero V-14.582.846; ANGEL EMIRO BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Número V-15.442.440; OSCAR ERNESTO BORJAS CHACIN, titular de la cedula de identidad Número V-16.631.052 y a su persona, es decir ANA CORINA CHACIN SOTILLO, titular de la cedula de identidad Número V-4.742.482; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ANGEL ROLENDO BORJAS PRIETO, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.990.929 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 02 de Enero de 2018.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Poder Judicial Especial autenticado en fecha 03 de Julio de 2017, bajo el N° 46, Tomo 80, folios 186 al 189; 2) Acta de Defunción del De Cujus; 3) Copia de cedula de identidad del De Cujus, 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus con la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LEAL LEAL; 5) Actas de Nacimientos de los hijos y Datos Filiatorios; 6) Copias de cedulas de identidad de los herederos; 7) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 13 de Julio de 2017.

En fecha 16 de Noviembre de 2017, se le da entrada y se ordena Oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los datos filiatorios de los ciudadanos MINERVA MARGARITA GONZALEZ DE BELLO, YARITZA JOSEFINA GONZALEZ LEAL y ANA JULIA GONZALEZ LEAL.

En fecha 12 de Enero de 2018, la apoderada judicial actuando con el carácter que consta en actas, consigna mediante diligencia Oficio signado con el N° 738 emanado de la oficina SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA, de fecha 19/12/2017.

En fecha del día de hoy 22 de Enero de 2018, mediante auto el juez de este tribunal se aboco al conocimiento de la causa, y ordena agregar a las actas la diligencia y los documentos que le acompañan y visto el cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.
En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.