En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Año Dos Mil diecisiete (2017), se recibió por distribución Nro BV-MC-3852-2017; la Solicitud, donde la ciudadana: AGUSTINA MARIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-11.451.421, con domicilio en el Sector El Lucero, Barrio Lancero de Paz, Calle Primero de Mayo, Casa N°101, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este Acto por el Abogado en Ejercicio, RAMON DARIO AYALA, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 194.193, en fecha 27 de Septiembre del año dos mil diecisiete once (2017) se le dio entrada a la presente solicitud y se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy a los testigos que a bien tenga presentar la parte solicitante a partir de las Nueve de la

mañana (9:00) a los fines de que rindan declaraciones con motivo a que se refiere la presente solicitud.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones y muy especialmente el cómputo practicado de los días transcurridos desde que se le dio entrada a la presente Solicitud a saber el día: Veintisiete (27) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (17), hasta la presente fecha Once (11) de Enero del presente AÑO DOS MIL DIECIOCHO 2018, se observa que han transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte solicitante haya impulsado la presente solicitud, como puede determinarse tiempo éste, por demás suficiente para que OPERE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 267, ORDINAL 1º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,
que establece lo siguiente: “Cuando transcurridos TREINTA (30) DIAS A CONTAR DESDE LA Fecha de la admisión de la Demanda, el Demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la Citación del Demandado….” Y la misma se verifica de Derecho, no es renunciable por las partes, puede Declarase de oficio por el Tribunal, tal y como lo establece el Artículo 269 del antes citado Código y en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE