Nº Exp. 6.893-17
Sentencia Definitiva Nº 03.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha cinco (05) de junio de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YORWIS JOSÉ GONZÁLEZ y CAROLINA DEL CARMEN OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-V-14.083.113 y V-15.239.841, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio ALIRIO RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.560.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio diecisiete (17) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 11 de Septiembre de 1996, contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 045, acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector R-10, casa N° 20, Calle San Jacinto, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde hace mas de cinco (5) años, situación que persiste hasta la fecha. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, signada con el número 693-15, de fecha dos (2) de junio de 2015, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: YORWIS ENRIQUE GONZÁLEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.192.125, y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos YORWIS JOSÉ GONZÁLEZ y CAROLINA DEL CARMEN OLLARVES. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YORWIS JOSÉ GONZÁLEZ y CAROLINA DEL CARMEN OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-14.083.113 y V-15.239.841, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 11 de Septiembre de 1996, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: YORWIS ENRIQUE GONZÁLEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.192.125, y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
(
ABOG. JENETT RIERA MANZANAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó opia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZX DE MARÍN.

Ninoska*