Solicitud Nº 8631.-
Sentencia Interlocutoria: Nº 04 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Acude por ante este Tribunal la ciudadana NORA JOSEFINA BOADA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.175.506 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.502 y expone:
Que en fecha 23 de junio de 2017, falleció ab-intestato la ciudadana MARÍA LOURDES CHIRINOS DE BOADA, quien en vida fue titular venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.827.536, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, quien fuera su legítima madre y de sus hermanos CRUZ JOSE BOADA CHIRINOS y JOSEFINA DEL VALLE BOADA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, 3.636.310 y 3.637.113, de igual domicilio. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, acude para que con los documentos probatorios acompañados a la solicitud se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA LOURDES CHIRINOS DE BOADA, anteriormente identificada. Solicitó le sean devueltas las actuaciones en originales con sus respectivas resultas.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se le dio entrada y se insto a la postulante a consignar copia fotostática legible de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA LOURDES CHIRINOS DE BOADA y CRUZ JOSE BOADA CHIRINOS.
En fecha 08 de diciembre de 2017, la ciudadana NORA BOADA, asistida por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, ambas ya identificadas, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas de las cédulas de identidad instadas a consignar.
En fecha 08 de enero de 2018, la Jueza Suplente de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, fijó fecha y hora para llevara a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN ZORAIMA MALAVE, ZONIA DEL CARMEN VALERO DE GOMEZ Y DANILO JOSE PIÑA CHIRINOS.
En fecha 09 de enero de 2018, la ciudadana NORA BOADA, otorgó poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio, ciudadana ARELIS ALAÑA, amabas ya identificadas.
Corren insertas a los folios números 23 y 25, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN ZORAIMA MALAVE y DANILO JOSE PIÑA CHIRINOS, respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de RIF y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NORA JOSEFINA BOADA CHIRINOS, JOSEFINA DEL VALLE BOADA CHIRINOS y CRUZ JOSE BOADA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.175.506, 3.637.113 y 3.636.310, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA LOURDES CHIRINOS DE BOADA, quien en vida fue titular venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.827.536, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. JENETT RIERA MANZANAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.