Solicitud Nº 8642
Sentencia Interlocutoria: Nº 01 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana NORELIS BEATRIZ MARIN DE ALVARADO, venezolana, mayor de dad, viuda, titular de la cédula de identidad número 5.712.437, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana EVELYN PÈREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.775, en la cual requiere que se declare conjuntamente con las ciudadanas ANDREA JOSE CHICHINQUIRÀ ALVARADO MARIN, DANIELA JOSE CHIQUINQUIRA ALVARADO MARIN, DANIELA JOSEFINA ALVARADO BOLÌVAR y ANDREA VANESSA ALVARADO MELEAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.217.998, 18.217.997, 11.451.807 y 19.544.081, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDERAS del de cujus ANDRES AVELINO ALVARADO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.017.576, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veinticuatro (24) de septiembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de las mencionadas ciudadanas. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, se le dio entrada para luego resolver que fuere procedente por auto separado.
En fecha doce (12) de enero de 2018, la abogada JENETT RIERA, Jueza Suplente de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa al estado en que se encuadra.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus ANDRES AVELINO ALVARADO, signada con el N° 92; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ANDRES AVELINO ALVARADO y NORELIS BEATRIZ MARIN MILLAN; 3) Copia fotostática de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas ANDREA JOSE CHICHINQUIRÀ ALVARADO MARIN, DANIELA JOSE CHIQUINQUIRA ALVARADO MARIN, DANIELA JOSEFINA ALVARADO BOLÌVAR y ANDREA VANESSA ALVARADO MELEAN; 4) Justificativo de testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; y 5) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANDRES AVELINO ALVARADO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.017.576, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veinticuatro (24) de septiembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, a las ciudadanas NORELIS BEATRIZ MARIN viuda DE ALVARADO, ANDREA JOSE CHICHINQUIRÀ ALVARADO MARIN, DANIELA JOSE CHIQUINQUIRA ALVARADO MARIN, DANIELA JOSEFINA ALVARADO BOLÌVAR y ANDREA VANESSA ALVARADO MELEAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.712.437, 18.217.998, 18.217.997, 11.451.807 y 19.544.081, respectivamente, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones cónyuge e hijas, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) día del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. JENETT RIERA MANZANAREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

JRM/yccv.-