En el día de hoy, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de la ciudadana CYNTHIA VICTORIA ARGOTTI JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.881.401, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano SERGIO MIGUEL ARGOTTI JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.881.400, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PETRA RODRIGUEZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.004, y se constituyó en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción sobre ella edificada, constante de Tres (03) Apartamentos, Uno (01) en su parte inferior, y Dos (02) en su parte superior, ubicado en la Calle Juan Bautista Arismendi, Sector Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Específicamente en primer lugar en el inmueble (APARTAMENTO) ubicado en la parte inferior de la referida construcción. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar, propiedad de los ciudadanos CYNTHIA VICTORIA ARGOTTI JIMÉNEZ y SERGIO MIGUEL ARGOTTI JIMÉNEZ. Constituidos en dicho sitio se procedió a efectuar el toque de Ley, por cuanto el inmueble se encontraba cerrado, siendo atendido por una ciudadana que se identificó como KENA JOSEFINA RINCÓN GARZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.918.070, quien manifestó ser la ocupante del referido inmueble, de igual manera este Tribunal procedió a efectuar el toque de Ley en un segundo Apartamento, ubicado en la parte superior derecha de la entrada principal del inmueble, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como ANDRÉS ANTONIO ORDAZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.773.390, quien manifestó ser el ocupante del referido inmueble. Seguidamente, este Tribunal procedió a efectuar el toque de Ley, en un tercer Apartamento en la parte superior izquierda de la entrada principal del inmueble en referencia, por cuanto el inmueble se encontraba cerrado, siendo atendido por una ciudadana que se identificó como MERLIN BEATRIZ BRICEÑO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.764.054, quien manifestó ser la ocupante del referido inmueble, a quienes el
Tribunal procedió a imponerlos de la misión a cumplir, es decir, del motivo de la inspección, permitiendo los referidos ciudadanos el acceso voluntariamente y libre de toda coacción a cada uno de los inmuebles en referencia, y de los cuales los mismos manifestaron ser los ocupantes. Acto seguido, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo a la ciudadana DANA DESIREE ORTA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-10.798.182 y como práctico Ingeniero Civil a los fines de su asesoramiento, a la ciudadana NELLYS SUSANA CEDEÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-12.921.478, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 150.080, quienes estando presentes aceptaron el cargo en ellos recaídos y prestaron el juramento de Ley. En este estado, la práctico fotógrafo designada manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca OLYMPUS, Modelo NO 52-11, Serial JGB225554; el Tribunal le indica a la práctico designada en dicha inspección que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar, se le informa a la experto nombrada que deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, deja constancia que el lugar a inspeccionar se encuentra constituido por un inmueble dividido en Tres (03) Apartamentos, Uno (01) en su parte inferior, y Dos (02) en su parte superior. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento de la práctico Ingeniero Civil designada que se observa: En el PRIMER APARTAMENTO ubicado en la parte inferior del inmueble que el mismo presenta paredes de bloque de concreto, friso liso, presenta rasgos de humedad y desprendimiento de friso tanto en las paredes de las habitaciones como en la sala comedor. Las columnas presentan grietas y desprendimiento en algunos puntos del concreto. El techo de platabanda también presenta desprendimiento de pintura y el friso, al igual que grietas a nivel de los nervios. Los pisos se encuentran revestidos de cerámica, se observa maltratos a nivel de una línea (antigua pared). Las puertas son de madera tipo entamboradas, en baños y en las dos (02) habitaciones, los marcos se encuentran con cierto grado de deterioro producto del óxido presente. En el SEGUNDO APARTAMENTO ubicado en la parte superior derecha de la entrada principal del inmueble, se hace constar por haberlo observado que el mismo presenta paredes en buenas condiciones, con ciertos
tramos que presentan rasgos de humedad, y desprendimientos de friso y pintura. Presentan grietas a nivel de las habitaciones. En cuanto a las columnas el sistema estructural de vigas y columnas presentan desprendimiento del concreto en la parte exterior e interior, presenta rasgos de humedad. El techo de platabanda presenta desprendimiento de concreto, inclusive el tabelón, el sistema estructural presenta alto grado de obsolescencia funcional. Los pisos se encuentran revestidos de cerámica, en buen estado. Las puertas son de madera tipo entamboradas, en buen estado. En el TERCER APARTAMENTO ubicado en la parte superior izquierda de la entrada principal del inmueble, se hace constar por haberlo observado que el mismo presenta en sus paredes filtraciones y humedad. En cuanto a las columnas presenta desprendimiento y humedad en todo el sistema estructural de vigas y columnas. El techo de platabanda se aprecian grietas a nivel de las correas de techo, manchas de humedad, desprendimiento de friso y pintura. Los pisos se encuentran revestidos de cerámica, en buen estado. Las puertas presentan daños en las cerraduras y el contra enchapado levantado (todas), la puerta de madera que da acceso a la parte principal del inmueble no posee cerradura. Es todo.- Con respecto a lo peticionado en el TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento de la práctico Ingeniero designada que se observan en el PRIMER APARTAMENTO ubicado en la parte inferior del inmueble, en línea general el mismo se encuentra habitable, pero requiere mantenimiento a corto plazo, a los fines de corregir la humedad presente. En cuanto al SEGUNDO APARTAMENTO ubicado en la parte superior derecha de la entrada principal del inmueble, en línea general amerita reparaciones de inmediato, considerando que el techo cumplió su vida útil. En cuanto al TERCER APARTAMENTO ubicado en la parte superior izquierda de la entrada principal del inmueble, en línea general, se observa que amerita reparaciones. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el CUARTO PARTICULAR, interviene la ciudadana CYNTHIA VICTORIA ARGOTTI JIMÉNEZ, plenamente identificada, actuando en su propio nombre y representación de su hermano SERGIO MIGUEL ARGOTTI JIMÉNEZ, debidamente asistida en este acto por la abogada PETRA RODRIGUEZ COVA, y expone: Manifiesto al Tribunal que no hare uso del particular cuarto o particular abierto. Es todo. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural Siendo las Cuatro Post-meridiem (04:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,
LA PARTE SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LOS NOTIFICADOS,
EL AGUACIL
LA PRÁCTICO FOTÓGRAFO DESIGNADA,
LA PRÁCTICO INGENIERO CIVIL DESIGNADA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En la misma fecha (30/01/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2018-851
LVO/dav*.-
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