REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de enero de 2018.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ALEJANDRA PAZ BELLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.785.782, representada por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475, según consta de poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de noviembre de 2017, bajo el N° 7, Tomo 125, folios 20 al 22, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos MARIA GABRIELA PARABABI PAZ y GUILLERMO ANDRES PARABABI PAZ, todos domiciliados en el Guacuco, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.218.780 y V-27.000.059 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 28-11-2.017, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAZ BELLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.785.782, representada por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475, según consta de poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15 de noviembre de 2017, bajo el N° 7, Tomo 125, folios 20 al 22. (Folio 01 al 14).
Narra la solicitante que en fecha 08-10-2.017, falleció ab intestato el ciudadano DANIEL ALBERTO PARABABI VACCARINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.042 y domiciliado en la Avenida Principal de Guacuco, Residencias Keops, Apartamento 6-B, Urbanización Guacuco, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Centro Médico La Fe, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Falla Múltiple, Paro Respiratorio, Síndrome de Falla Múltiple Órganos, Sepsis Punto de Partida Respiratorio, Lesión Pulmonar Aguda, Post Transfusión, tal como se evidencia en acta de defunción correspondiente al año 2017, quedando insertada bajo el N° 083, folio 083 y su vuelto, emitida por el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja a su cónyuge, ciudadana MARIA ALEJANDRA PAZ BELLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.785.782 y dos (02) hijos de nombres MARIA GABRIELA PARABABI PAZ y GUILLERMO ANDRES PARABABI PAZ, todos domiciliados en el Guacuco, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.218.780 y V-27.000.059 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante DANIEL ALBERTO PARABABI VACCARINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.042, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAZ BELLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.785.782, en su condición de esposa y a los ciudadanos MARIA GABRIELA PARABABI PAZ y GUILLERMO ANDRES PARABABI PAZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-25.218.780 y V-27.000.059 respectivamente, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos, ciudadanos ROSANNA GABRIELA COLMENARES TRUJILLO y FEDERICO LUIS MORENO URRUTIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.353.471 y V-11.306.299 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 14).
En fecha 04-12-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2617, se admitió y se fijó la oportunidad para la comparecencia de las testigos promovidas, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 15).
En fecha 07-12-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos FEDERICO LUIS MORENO URRUTIA y ROSANNA GABRIELA COLMENARES TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.306.299 y V-10.353.471 respectivamente, y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 16 y 17).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas FEDERICO LUIS MORENO URRUTIA y ROSANNA GABRIELA COLMENARES TRUJILLO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-12-2017, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL ALBERTO PARABABI VACCARINI; que si saben y les consta que el ciudadano DANIEL ALBERTO PARABABI VACCARINI al momento de su fallecimiento dejó una cónyuge, ciudadana MARIA ALEJANDRA PAZ BALLENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.785.782, y dos hijos de nombres MARIA GABRIELA PARABABI PAZ y GUILLERMO ANDRES PARABABI PAZ, todos domiciliados en el Guacuco, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.218.780 y V-27.000.059 respectivamente; que si saben y les consta que el ciudadano DANIEL ALBERTO PARABABI VACCARINI, falleció en el Centro Médico La Fe de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 08 de octubre de 2017; que si saben y les consta que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PAZ BALLENA, MARIA GABRIELA PARABABI PAZ y GUILLERMO ANDRES PARABABI PAZ, son los únicos y universales herederos del fallecido DANIEL ALBERTO PARABABI VACCARINI.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL ALBERTO PARABABI VACCARINI, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAZ BELLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.785.782, en su condición de esposa y a los ciudadanos MARIA GABRIELA PARABABI PAZ y GUILLERMO ANDRES PARABABI PAZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-25.218.780 y V-27.000.059 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 10-01-2.018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2617
MJL/EHR/vapd
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