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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
 BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, Doce (12) de Enero de 2018.-
 207º y 158º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas YENNY AMELIA OROZCO PIAGIONE y MARITZA CATALINA GUERRERO FERMIN, quienes fueron precisas en señalar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, de la misma manera las testigos manifestaron que conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación, asimismo, afirmaron que es cierto y les consta que la decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud, igualmente las testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante es hija de la decujus OMAIRA JOSEFINA MADRIZ SOLORZANO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus OMAIRA JOSEFINA MADRIZ SOLORZANO, a la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 16.926.593, en su condición de hija de la decujus antes mencionada  ---------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de  los recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los artículos   111  y   112   del  Código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 12-01-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3001 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2018-3220.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
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