REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 22 de enero de 2018
207° y 158°
Vista la Reforma a la Demanda de NULIDAD DE VENTA, presentada por la abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.548, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MIA CAROLINA MASTROGIACOMO MERENTES y JULIA MONIQUE MASTROGIACOMO MERENTES, de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 343 ejiusdem, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho, para ser tramitada por el procedimiento ordinario.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la reforma de la demanda fue estimada en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (14.000.000,00 Bs.), equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 46.666,66 UT ) monto que excede el límite de competencia por la Cuantía, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente, a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, si no se solicitase la regulación de competencia en el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg-
Exp .Nro 2.319-17