REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 17 de Enero del 2018.

207º y 158º

EXP. N° 0270-17.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

PARTES

SOLICITANTES:
JHOAN JOSE MIRANDA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.959, domiciliado en Caicara, Municipio Cedeño. Estado Monagas.
DIANNORIS JOSEFINA PASERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.933.634, domiciliada en Caicara, Municipio Cedeño. Estado Monagas.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: La Abogada en ejercicio Maira Alejandra Rodríguez Urbina, venezolana, cédula de identidad N° V-12.795.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.561.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos

Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185, establecido en el Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JHOAN JOSE MIRANDA FUENTES y DIANNORIS JOSEFINA PASERO ROSALES; mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V- 14.424.959 y N° V-17.933.634, respectivamente, ante este Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y recayendo en esta misma oportunidad en fecha Treinta (30) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se procede a realizar un análisis exhaustivo a dicha solicitud donde se evidencia que los ciudadanos: JHOAN JOSE MIRANDA FUENTES, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.959, domiciliado en Caicara, Municipio
Cedeño, Estado Monagas y DIANNORIS JOSEFINA PASERO ROSALES, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.933.634, domiciliada en Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, Maira Alejandra Rodríguez Urbina, venezolana, cédula de identidad N° V-12.795.655 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.561.

Que en fecha Diecinueve de Marzo del año Dos Mil Cinco (19-03-2005), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio N° 17, del año 2005, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ese despacho, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada, que cursa inserta en los folios Cuatro (04) , Cinco (5) y seis (06), del presente expediente; fijando su residencia conyugal, en la Vía Bajo Grande, casa S/N°, del Sector Las Lomas de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, donde convivieron hasta el Veintisiete (27) del Mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014); y que por diversas causas de desavenencias, pérdida de amor, estima y comprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, de mutuo acuerdo, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes, y que por lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud en fecha Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se ordeno en esa misma oportunidad, notificar de la solicitud de Divorcio 185, del Código Civil, a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, y previo estudio de los alegatos presentado por las partes, donde manifiestan el mutuo consentimiento, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 19-03-2005, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ese despacho, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada, que cursa inserta en los folios Cuatro (4), Cinco(5) y seis (06), del presente expediente; y que han estado separados por más de Cinco (05) años lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la solicitud, Copias de sus Documentos de Identidad, Acta de Matrimonio debidamente Certificada, donde se evidencia que los ciudadanos: JHOAN JOSE MIRANDA FUENTES y DIANNORIS JOSEFINA PASERO ROSALES contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Caicara Municipio Cedeño, del Estado Monagas.
CUARTA
Que notificada como fue la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de la solicitud de Divorcio formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente y considerando este tribunal que se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185 del Código Civil Venezolano y de conformidad con la sentencia Nº 693, expediente Nº 12.1163, de fecha 02-06-2015, ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta, en lo referente a la taxatividad.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185 y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.
QUINTA
Este Tribunal no tiene pronunciamiento alguno en relación a los hijos, por cuanto no procrearon durante esa unión, e igualmente, en relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, por no existir materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los conyugues de no haber adquirido ninguna clase de bienes.

SEXTA
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil venezolano formulada por los ciudadanos: JHOAN JOSE MIRANDA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.959, domiciliado en Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas y DIANNORIS JOSEFINA PASERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.933.634, domiciliada en Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas,debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maira Alejandra Rodríguez Urbina, venezolana, cédula de identidad N° V-12.795.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.561 y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecinueve (19) de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005), ante el Registro Civil de Caicara, Municipio Cedeño, del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la 7Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diecisiete (17) día del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Víctor Coronado La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria.
VCV/sd.
Exp.0270-17.