República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

207° y 158°


PARTE: ciudadana ELIANA VIRGINIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.011.184 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE: abogado JORGE ALBERTO ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.047 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE Nº: 12.644.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha siete (07) de diciembre del año 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadana: ELIANA VIRGINIA RODRIGUEZ MARTINEZ, ut supra identificada, lo siguiente: "...Nací el 13 de Abril del año 1979, en esta ciudad de Maturín, estado Monagas y fui presentada, el día 12 de Noviembre del año 1979 por mi madre: VIRGINIA DEL VALLE MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº: 4.023.969 por ante la primera autoridad civil del distrito Maturín, del estado Monagas, como bien lo muestra la copia certificada del acta de nacimiento, el cual anexo marcada con la letra “A”, la misma corre inserta en los libros de registro civil de actas de nacimientos, bajo el Nº 785, libro 02, tomo 02, folio 399 del año 1979. Ahora bien ciudadano juez dicha acta de nacimiento tiene el siguiente error, allí se identifico a mi padre como: HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ ROCCA, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es: HECTOR RODRIGUEZ ROCA, tal como se evidencia en su acta de nacimiento el cual anexo marcada con letra “B” y sus otros documentos personales como copia certificada de datos filiatorios emitidos por el Servicio de Administración, Migración y Extranjería (SAIME) acompañado con la letra “C”, como secuela inmediata y dicta de lo anterior, la rectificación a que aspiro que este tribunal rectifique en mi acta de nacimiento que el nombre de mi padre aparezca como: HECTOR RODRIGUEZ ROCA, en todas las partes del documento en cuestión y no como aparece con el nombre de HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ ROCCA, todo de conformidad anotados en la presente solicitud …”.-

En fecha 13 de diciembre del año 2.017, se admite la presente solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Monagas.

En fecha 15 de diciembre del año 2.017, se libra mediante auto edicto y se ordena su publicación.

En fecha 08 de enero del año 2018, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana ELIANA VIRGINIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO ROCCA, en la cual consigna edicto publicado en el ejemplar del Periódico de Monagas de fecha: 16 de diciembre del año 2017.

En fecha 09 de enero del presente año, comparece la ciudadana alguacil, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público, en su Fiscalía Octava del estado Monagas.-

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos:

Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-

Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".-

De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede la solicitante debe acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan el fondo del contenido del acta, como lo es que a la ciudadana ELIANA VIRGINIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.011.184, se asentó en acta Nº 785, Libro 02, Tomo 02, Folio 399, de fecha 12 de noviembre del año 1.979, el nombre de su progenitor como: HECTOR RAFAEL RODRÍGUEZ ROCCA, debe decir: HECTOR RODRÍGUEZ ROCA, tal y como consta en acta de nacimiento del padre y copia certificada de datos filiatorios emitidos por el Servicio de Administración, Migración y Extranjería (SAIME), el cual fueron anexos a la presente solicitud, con el fin de subsanar los errores de fondo aquí expuestos, por lo que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción. Y así se decide.-

En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANA VIRGINIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.011.184, asentada en acta Nº 785, Libro 02, Tomo 02, Folio 399, de fecha 12 de noviembre del año 1.979, donde dice: HECTOR RAFAEL RODRÍGUEZ ROCCA, debe decir: HECTOR RODRÍGUEZ ROCA. Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, que procedan hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana: ELIANA VIRGINIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.011.184, asentada en acta Nº 785, Libro 02, Tomo 02, Folio 399, 12 de noviembre del año 1.979, donde dice: HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ ROCCA, debe decir: HECTOR RODRIGUEZ ROCA. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal, a la Dirección de Registro Civil del Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, y a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación…
LA JUEZA SUPLENTE,



Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.


Siendo las 3:15 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.



Expediente Nº 12.644
Abg. NRR/JR.-