REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005832
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE ASIENTO REGISTRAL DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA SALDIVIA DE ELÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 4.068.236, asistida por la Abogada en Ejercicio: Claudia Alejos Oropeza, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.107, quien actúa en este acto con su carácter de Apoderada Judicial, representación que consta en Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Quinta de Barquisimeto en fecha 6 de noviembre de 2.017, anotado bajo el N° 57, Tomo 212, Folios 182 al 184 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, donde solicita se sirva ordenar al Registrador Civil competente en cuanto a la INSERCIÓN DE ASIENTO REGISTRAL DE ACTA DE MATRIMONIO N° 5 de fecha 6 de marzo de 1.976 emitida por la Secretaria del Presidente del Consejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez que se omitió su inserción en el libro correspondiente al año 1.976, solicitud que se hace con fundamento en los Artículos 78, 151, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el Articulo 458 del Código Civil, por cuanto se observa error con respecto a la inserción debido a que la revisión efectuada de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal del Municipio Iribarren durante el año 1.976 fue infructuosa, POR CUANTO EL ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN AL MATRIMONIO CIVIL NO FUE AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO, motivo por el cual la Registradora indico que resultaba imposible emitir copia certificada de un acta cuyo asiento fue omitido, acompañando el libelo de solicitud con Copia fotostática de la Certificación de Acta de Matrimonio expedida en fecha 8 de marzo de 1976, Copia Certificada del Acta N° 5 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, expedida en fecha 3 de mayo de 2007 por la Secretaria de dicho Consejo Municipal y Constancia de la No Existencia del Acta de Matrimonio N° 5 de fecha 6 de marzo de 1.976, correspondiente al ciudadano: FRANCISCO EDUARDO ELÍAS SUAREZ y la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA SALDIVIA VERACOECHEA, en los tomos del Libro de Matrimonio del año 1.976 ni en los suplementos del Libro de Matrimonio del año 1.976-1.977 y años 1.976-1.981 llevados por el Consejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, con la finalidad de demostrar dicha afirmación.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación de esta ciudad como lo es (El Impulso o El Informador), a fin de que cualquier persona que tuviera interés alguno en oposición a la solicitud, concurriera a este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTARA EN AUTO LA CONSIGNACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 78, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; leyéndose claramente: Copia Fotostática de la Certificación de Acta de Matrimonio expedida en fecha 8 de marzo de 1976, Copia Certificada del Acta N° 5 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, expedida en fecha 3 de mayo de 2007 por la Secretaria de dicho Consejo Municipal y Constancia de la No Existencia del Acta de Matrimonio N° 5 de fecha 6 de marzo de 1.976, correspondiente al ciudadano: FRANCISCO EDUARDO ELÍAS SUAREZ y la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA SALDIVIA VERACOECHEA, en los tomos del Libro de Matrimonio del año 1.976 ni en los suplementos del Libro de Matrimonio del año 1.976-1.977 y años 1.976-1.981 llevados por el Consejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, por cuanto considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud concerniente a la omisión del asiento registral del acta de matrimonio. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de: INSERCIÓN DE ASIENTO REGISTRAL DE ACTA DE MATRIMONIO, y al Registrador Civil Competente se sirva a Insertar el Asiento Registral del Acta de Matrimonio N° 5 de fecha 6 de marzo de 1.976 emitida por la Secretaria del Presidente del Consejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en los libros respectivos llevados por el Consejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENARES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. ARVENIS PINTO.
Seguidamente se publicó siendo las 3:22 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


B.D//A.P//I.S