REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de enero de 2018
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2018, suscrita por el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, con Inpreabogado Nº 2769, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se declare inadmisibilidad la reconvención propuesta por la parte demandada; este Tribunal observa:
-el día 24-10-2017, fue admitida la reconvención propuesta por la parte demandada, y se ordenó la notificación de las partes;
-en fecha 08-11-2017, la apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada en nombre de su representada;
-el 09-11-2017, el representante legal de la parte actora se da por notificada en nombre de sus poderdantes;
-en fecha 16-11-2017, la parte actora consigna escrito de contestación a la reconvención.
Ahora bien, a los fines de verificar si la parte actora contestó la reconvención propuesta en su oportunidad de ley, se expide cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 09-11-2017 exclusive, hasta el 16-11-2017 inclusive; y se deja constancia que TRANSCURRIERRON CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, a saber: Noviembre: Viernes 10, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, y Jueves 16.
Del cómputo anterior, se constata que una vez admitida la reconvención y estando las partes intervinientes en este proceso debidamente notificadas, procede en su oportunidad de ley los apoderados actores a contestar la reconvención propuesta por la parte demandada.
Ahora bien, visto que lo solicitado por la parte demandante en la diligencia arriba mencionada resulta improcedente, por cuanto su solicitud de inadmisibilidad de dicha reconvención apoyado en una decisión de la Sala, sin mayores detalles o explicación, es por lo que este Tribunal Niega lo solicitado por extemporáneo. Así se decide.-