REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 31 de Enero de 2018
207° y 158°
ASUNTO: VP21-V-2017-000796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 054-18
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ANNY MARGARITA AÑEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14582277, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ASNOLY ANELIO YORIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12372283, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diez (10) de octubre d dos mil diecisiete (2017), la ciudadana ANNY MARGARITA AÑEZ FERRER, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MONTILLA, Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, para demandar por Obligación de Manutención al ciudadano ASNOLY ANELIO YORIS, antes identificado, en beneficio de los niños ya mencionados.
En fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas positivas rielan a los folios quince (15) y veintiuno (21) del presente asunto.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día cuatro (04) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad en la cual se escucharán las opiniones de los niños de autos, conforme a lo previsto en el artículo 80 LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se escucho la opinión del niño de autos y se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada, , insistiendo la demandante en su demanda incoada por lo que en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación estableciendo para ello el día veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Se deja constancia que solo la parte demandante presentó en tiempo hábil escrito de promoción de pruebas.
Llegada la oportunidad, el abogado Wallis Alberto Prieto Araujo se abocó al conocimiento de la presente Causa como Juez Temporal de este Tribunal y en virtud de ello se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana ANNY MARGARITA AÑEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14582277, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE MSE,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA,


ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 054-18 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO