REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Noviembre 2017.
207° y 158°
ASUNTO: VP21-V-2017-000264
Nº 048-2018 .Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: CRISTÓBAL JOSUÉ PRIMERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.616.829, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTINA A ROMERO PALENCIA (Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
PARTE DEMANDADA: ZULMIRA JOSEFA LOYO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.792.630 domiciliada en el Municipio Buchivacoa Del Estado Falcón.
NIÑOS: CUYOS NOMBRES SE OMITEN, de cinco (05) y dos (02) años de edad
Parte Narrativa

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintidós (22) de Marzo de 2017, el ciudadano CRISTÓBAL JOSUÉ PRIMERA MEDINA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.616.829, para demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana ZULMIRA JOSEFA LOYO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.792.630.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y al Fiscal Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio quince (15) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Publico.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), el alguacil, consigno los recaudos de notificación de la parte demandada y se oficio bajo No. 0363-17, al coordinador de la unidad de recepción y distribución de documentos del tribunal ordinario y ejecutor de medidas del municipio bochivacoa del estado falcón, para que se notificara a la ciudadana demandada del presente asunto
En fecha treinta (31) y uno de Julio de dos mil diecisiete (2017) la ABG. YAJAIRA CHIRINOS, se designa como jueza temporal por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de octubre son presentadas por la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial las resultas de la comisión realizada en fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
En fecha diecinueve se certifica por la secretaria natural de este tribunal la boleta de notificación practicada a la parte demandada del presente asunto
En fecha En fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría certificó la boleta de notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico. Y se fija para el día cinco (05) de diciembre del 2017 la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se realizo el anuncio quedando presente la parte demandante del presente asunto y se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana ZULMIRA LOYO. Por lo que se declaro concluida la fase de mediación y por auto de fecha cinco de diciembre de 2017, se fijo para el día viernes veintiséis (26) de enero de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Llegada la oportunidad, se designo al ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, como juez temporal de este despacho en virtud de la ausencia de la juez de este despacho por encontrarse de permiso concedido por el juez coordinador de este circuito judicial, se hizo el anuncio público, para la celebración de dicha audiencia prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Parte Motiva
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano, CRISTÓBAL JOSUÉ PRIMERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.616.829, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Para demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana ZULMIRA JOSEFA LOYO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.792.630.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
La Secretaria

Abg. Yarinma Romero Carrasqueño

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 048-2018 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Yarinma Romero Carrasqueño

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