REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de enero de 2018.
207° y 158°
ASUNTO VP21-V-2017-000551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 020-18
CAUSA PRINCIPAL: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE GOMEZ MONTOYA, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.766.456 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YULIANA YORGELIS CROES LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-26.025.205 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Niña: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de Diez (10) meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de Junio dos mil diecisiete (2.017), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) JOSE ENRIQUE GOMEZ MONTOYA, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.766.456 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) YULIANA YORGELIS CROES LEON , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-26.025.205 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por motivo de CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña antes mencionada, por cuanto ha sido imposible entre dichos ciudadanos establecer de mutuo acuerdo quien ejercerá dicha Institución Familiar.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (2.017) este Tribunal ADMITE la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada, para lo cual se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Este Tribunal dejó constancia de no haber librado recaudos de notificación al representante del Ministerio Público por haber sido el quien presentara el libelo correspondiente.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil Diecisiete 2.017, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, diligencia solicitando que sea designado correo especial al ciudadano demandante JOSE GOMEZ MONTOYA, a los fines de trasladar la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de esta misma Circunscripción Judicial, para su cumplimiento.
Por auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero se abocó al conocimiento de la presente Causa en el estado en que se encuentra, como Jueza Temporal de este Tribunal, y por resolución de esta misma fecha se provee de conformidad con lo solicitado por el demandante en diligencia de fecha 25-10-2017, ordenando librar el oficio respectivo.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos mil Diecisiete (2.017) se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial resultas positiva de la notificación de la parte demandada.
En fecha seis (6) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), la Coordinadora de secretaria CERTIFICO la notificación de la ciudadana demandada YULIANA YORGELIS CROES LEON plenamente identificada en actas.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil diecisiete 2.017 este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación estableciendo para ello el día lunes Quince (15) de Enero de Dos Mil diecisiete (2.017) a las Nueve de la mañana (9:00am). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, dejando constancia de la NO comparecencia de manera personal al mismo ni de la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias previstas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso...
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano JOSE ENRIQUE GOMEZ MONTOYA, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.766.456 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Segunda Temporal MSE,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Secretaria
Abg. Zulay López Laguna
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 020-18 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Zulay López Laguna
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