REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Enero 2018.
208° y 159°

ASUNTO: VI21-H-2018-000007
No. 005-2018 Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Partes: JOSE PAUCIDE MELENDEZ TIMAURE Y EGLIANA JOSEFINA GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.458.193 y V-26.912.591, respectivamente.
Órgano: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Niños y/o Adolescentes: (Cuyo nombre se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), ocho (08) meses de edad, respectivamente.
Parte Narrativa
Se inicia la presente causa cuando es presentado escrito mediante el cual el abogado Víctor Montenegro, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos JOSE PAUCIDE MELENDEZ TIMAURE Y EGLIANA JOSEFINA GARCIA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.458.193 y V-26.912.591, respectivamente, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los solicitantes convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitora:
Primero: El progenitor JOSE PAUCIDE MELENDEZ TIMAURE se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales, es decir, TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y los cuales seran tranferidos los quinc (15) y treinta (30) de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD) que se encuentra a nombre de la ciudadana EGLIANA JOSEFINA GARCIA BRICEÑO arriba identificada
Segundo: El ciudadano EDGAR EDUARDO CAMPO ALASTRO se compromete a efectuar tres dotaciones de ropa y calzados a su hija, para los meses de diciembre, marzo y agosto, constitutivas de dos (02) mudas completas cada dotación.
Tercero: El ciudadano JOSE PAUCIDE MELENDEZ TIMAURE, se compromete a costear a favor de sus hijos anteriormente señalados el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión de la vestimenta y el calzado, especialmente en la época de navidad y año nuevo, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día treinta (30) de octubre de cada año; e igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen para la adquisición del obsequio correspondiente en las festividades navideñas ; de igual forma el referido progenitor asumirá en igual porcentaje ( cincuenta por ciento) de las reposiciones de las prendas de vestir de sus hijos en el transcurso del año; Asimismo el ciudadano JOSE PAUCIDE MELENDEZ TIMAURE se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro de la salud, a saber: consultas, medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier otro estudio que los referidos niños necesiten en una ocasión determinada y en el caso que el seguro de PDVSA al cual están afiliados los referidos niños no los cubran; por ultimo, en razón de la escolaridad que actualmente desarrollan los niños de autos, el ciudadano JOSE PAUCIDE MELENDEZ TIMAURE se compromete a costear el cien por ciento (100%) de todo lo relativo a uniformes y útiles escolares ; procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, y todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, en definitiva favorezca integralmente la evolución de los niños antes identificados

Parte Motiva

Esta sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, en este caso por la vía del Convenimiento, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia De M.S.E.


Abg. Yarinma Romero Carrasquero
La Secretaria

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el 005-2018

Abg. Yarinma Romero Carrasquero
La Secretaria

YCM/YR/eu.