ASUNTO VP31-S-2017-000026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo


Recibe este Tribunal Superior y le da entrada en fecha 8 de enero de 2017, a expediente remitido con oficio N° S2-381-17 de fecha 6 de diciembre de 2017, proveniente del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la materia proferida en solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JAIME LUIS GONZÁLES ESTRELLA, de nacionalidad peruana, identificado con pasaporte N° 216014452, mayor de edad, técnico electricista, domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica, de tránsito en esta ciudad para el momento de presentar la solicitud, asistido por el abogado Eric León Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.226, referido a solicitud de exequátur de sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de mayo de 2013, por la Corte del Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana Isabel Castrillo.

Recibido el expediente se le dio entrada en fecha 8 de enero de 2017, se formó pieza y se registró el ingreso al archivo de este Tribunal bajo el N° VP31-S-2017-000026, quedando anotado en los libros respectivos para resolver lo conducente por auto separado; al siguiente día se dictó un despacho saneador por no cumplir con los requisitos del artículo 852, otorgando cinco días para la subsanación; vencido éste se extendió el lapso por cinco días más, y la subsanación fue presentada en fecha 18 de enero del año en curso, y pasa esta alzada a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:

Del análisis del contenido de la copia de la sentencia dictada por el tribunal extranjero, se infiere que hubo un procedimiento dada una petición de divorcio por parte de la cónyuge, y se declaró la disolución del matrimonio con niños, regulando sobre las potestades parentales, de la cual se infiere que se está en presencia de una sentencia extranjera en la que por su naturaleza, pretensiones y finalidad, los cónyuges involucrados tenían un interés común de carácter no contencioso, y en la unión matrimonial hubo dos hijos que aún no han llegado a la mayoría de edad.

En consecuencia, dado el supuesto de existencia de dos hijos menores de edad, esta superioridad de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la sentencia vinculante y conforme al criterio fijado por la Sala Constitucional, al emitir su pronunciamiento mediante sentencia N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014, la cual ratificó la decisión consultada por la Sala de Casación Social, en relación con el fallo N° 808 de octubre de 2013; la cual estableció un nuevo régimen de competencia para el conocimiento de las solicitudes de exequátur donde se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Superior llega a la conclusión que es competente para conocer, por encontrarse involucrados dos menores de edad, en la sentencia extranjera que se quiere hacer valer en la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, se asume y acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos y razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y declara que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JAIME LUIS GONZÁLES ESTRELLA, antes identificado y con la asistencia dicha, en solicitud de exequátur de sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de mayo de 2013, por la Corte del Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, mediante la cual fue disuelto el vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana Isabel Castrillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° PJ0062018000005 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año de 2018. La Secretaria,