REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 31 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO:VP21-V-2017-000884
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 054-18
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
Parte demandante: NURIA DEL CARMEN GUTIERREZ TERAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.949.491, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA DEL ROSARIO, Defensora Pública Cuarta de Protección.
Parte demandada: HERNAN FELIPE PENSO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.453.753, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Niños (as) y/o Adolescentes: NUREMMY HERIMER PENSO GUTIERREZ, de dieciséis (16) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por la ciudadana NURIA DEL CARMEN GUTIEREREZ TERAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.464.108, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta de Protección, contra el ciudadano HERNAN FELIPE PENSO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.453.753, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos antes identificado.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2017, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y de la parte demandada.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018), se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana NURIA DEL CARMEN GUTIERREZ TERAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.949.491, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE M.S.E
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 054-18 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
LA SECRETARIA
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