REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 31 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 058-2018.
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: WILMER WILFREDO MEDINA CAMACHO, quien es venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18710335, con domicilio en el Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: ROSA AMINTA SIMANCAS CHIRINOS Y LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ MONTIEL, venezolano(as), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16302592 y V-13362917, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, respectivamente.
NIÑO(A): artículo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintitrés (09) de agosto del 2017, mediante demanda presentada por medio de la apoderada judicial JAZMIN RICHARD MC GUIRE, actuando en nombre del(la) ciudadano(a) WILMER WILFREDO MEDINA CAMACHO, quien es venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18710335, en contra del(la) ciudadano(a) ROSA AMINTA SIMANCAS CHIRINOS Y LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ MONTIEL, venezolano(as), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16302592 y V-13362917, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, respectivamente, por motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor del(la) niño(a) de autos.
En fecha diez (10) de agosto de 2017, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y se ordeno Despacho Saneador, y en fecha 28 de septiembre del mismo año se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose librar las notificaciones respectivas en dicha causa.
En fecha 31 de octubre de 2017, se dicto auto de abocamiento de la abogada BEVERLY DEL CARMEN BOHORQUEZ MARTINEZ, como Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se ordenó agregar resultas de notificación.
En fecha 03 de noviembre de 2017, la Coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial, certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico, así como la certificación de la notificación debidamente practicada de la parte demandada de autos.
Seguidamente, en fecha siete (07) de noviembre de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día veintinueve (29) de noviembre de 2017.
Llegada la oportunidad se realizo así el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, procediendo el Juez de este Despacho a levantar acta civil para dejar constancia de la presencia de la abogada JAZMIN RICHARD, apoderada judicial de la parte demandante de autos y de la no comparecencia de manera personal al mismo, de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en el cual se ordeno la Reposición de la causa al estado de la designación de un Defensor Publico para la niña de autos.
En fecha 04 de diciembre de 2017, se dicto auto y oficio solicitando un Defensor Publico para la niña de autos, y en fecha 19 del mismo mes y año, vista la aceptación del referido Defensor Publico, se fijo para el día veintinueve (29) de enero de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación en el presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2018, se dicto auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba del(la) abogado(a) CARLOS LUIS MORALES GARCIA, como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Llegada la oportunidad se realizo así el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, tal como fue fijado en auto de fecha 19/12/2017, procediendo el Juez de este Despacho a levantar acta civil para dejar constancia de la no comparecencia de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARDE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano WILMER WILFREDO MEDINA CAMACHO, quien es venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18710335, en contra del(la) ciudadano(as) ROSA AMINTA SIMANCAS CHIRINOS Y LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ MONTIEL, venezolano(as), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16302592 y V-13362917, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 058-2018, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
CLMG/MCTJ/jj.-
Asunto: VP21-V-2017-000715
Sentencia N° 058-2018
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