REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 31 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VI21-J-2018-000037
Sentencia Interlocutoria Nº 057-2018
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YNGRID NINOSKA GUTIERREZ SANCHEZ titular(es) de la cedula de identidad N° V-12590038.
HIJO(S): articulo 65 de la Lopnna.
CAUSANTE: GERMAN RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4706531.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana YNGRID NINOSKA GUTIERREZ SANCHEZ titular(es) de la cedula de identidad N° V-12590038,, asistida por el(la) abogado(a) YUDY GUTIERREZ, INPRE N° 161164, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo(a), antes identificado(a), la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario(a) de su legítimo padre ciudadano GERMAN RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4706531, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en fecha treinta (30) de enero de 2018, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Copia certificada del asunto VP21-J-2017-000118 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de los niños y o adolescentes de autos, según sentencia dictada en fecha 30/10/2017 bajo el N° PJ0102017001115.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el(la) ciudadano(a) YNGRID NINOSKA GUTIERREZ SANCHEZ titular(es) de la cedula de identidad N° V-12590038, como representante de los niños y/o adolescente antes identificados, está obligado(a) a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al(la) ciudadano(a) YNGRID NINOSKA GUTIERREZ SANCHEZ titular(es) de la cedula de identidad N° V-12590038, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del (los) mencionado(s) niños y/o adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del(la) causante GERMAN RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4706531, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0049-2018 a la empresa PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO(A),


ABOG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 057-2018
EL SECRETARIO(A),


ABOG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
CLMG/MCTJ/jj
ASUNTO VI21-J-2018-000037.-