REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 30 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000743
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 053-2018.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL ROSARIO DOMINGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15239059, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA DE LOS ANGELES TALAVERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18793139, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ADOLESCENTE: articulo 65 de Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el(la) ciudadano(a) JOSE DEL ROSARIO DOMINGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15239059, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, para demandar por Divorcio Contencioso a la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES TALAVERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18793139, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio del(los) niños de autos, anteriormente identificados.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de noviembre de 2017, así como la certificación de la notificación practicada a la parte demandada ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES TALAVERA DIAZ.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2017, se dicto auto de abocamiento de la abogada BEVERLY DEL CARMEN BOHORQUEZ MARTINEZ, como Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose para el día siete (07) de diciembre de 2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación en el presente asunto.
Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación, se dejo constancia de la comparecencia solo de la parte demandante y su abogado(a) asistente y de la no asistencia de la parte demandada de autos y concluida la misma se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día veintitrés (23) de enero de 2018, a las 02:00pm.
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, se dicto auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba del(la) abogado(a) CARLOS LUIS MORALES GARCIA, como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Llegado el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO DOMINGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15239059, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES TALAVERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18793139, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 053-2018 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
CLMG/MCTJ/jj.-
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