REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 29 de Enero del 2018.
207° y 158°




ASUNTO: VP21-V-2017-000329
SENTENCIA Nº 044-18
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
PARTE DEMANDANTE: DERVIS JOSÉ ARANDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.193, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YULIMAIQUERI CHACIN, Inpreabogado Nº. 132.937
PARTE DEMANDADA: ZULEIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.234.411, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS(A) Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por el ciudadano DERVIS JOSÉ ARANDIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.193, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YULIMAIQUERI CHACIN, Inpreabogado Nº. 132.937, contra la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.234.411, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose despacho saneador a los fines de que indiquen la dirección exacta de la parte demandada.

El día veintiocho (28) abril del 2.017, se recibió diligencia mediante la cual subsanan lo ordenado por este tribunal y así mismo consignan poder apud-acta conferido a la abogada YULIMAIQUERI CHACIN, Inpreabogado Nº. 132.937.

Por auto de fecha tres (03) de mayo del 2.017 se ordeno Notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En la misma fecha la suscrita secretaria de este tribunal CERTIFICA, el poder conferido por el ciudadano: DERVIS JOSÉ ARANDIA GARCIA a la abogada YULIMAIQUERI CHACIN, Inpreabogado Nº. 132.937.

El día treinta y uno (31) de mayo del 2.017, el alguacil consigno boleta de notificación de las partes demandadas.

En fecha dos (02) de junio del 2.017, se consigno por el alguacil de este tribunal la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico.

La suscrita coordinadora de secretaria CERTIFICA la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico y la de la parte demandada, en fecha cuatro (04) de julio del 2.017.

En fecha seis (06) de julio de 2017, se fijó para el día jueves tres (03) de agosto del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.

Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:


…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por el ciudadano DERVIS JOSÉ ARANDIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.193, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.234.411, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) día del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN

ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
ABG. MARIA C. TORRES JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 044-18 y se cumplió con lo ordenado.

ABG. MARIA C. TORRES JIMÉNEZ
LA SECRETARIA