REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 039-18
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO BASTIDAS ARAUJO Y JENNY JOSEFINA PLAZA SALAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V- V-18.985.433 y V-18.576.578, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: SILFREDO NICOLAS SANCHEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.255
NIÑOS(AS) Y/O ADOLESCENTES: Se omite de conformidad con el Art. 65 de LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintiuno (21) de junio de 2017, cuando es presentado escrito de solicitud DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por parte de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BASTIDAS ARAUJO Y JENNY JOSEFINA PLAZA SALAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.985.433 y V-18.576.578 respectivamente, antes identificados, para solicitar se les divorcie, conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2.015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan.
En fecha veintiuno (21) de junio del año 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se ordena la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de julio del año (2017), el Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico, y en fecha veintiocho (28) de noviembre del año (2017), la Coordinadora de Secretaria Certifico la debida Boleta.
En fecha doce (12) de diciembre de 2017, la Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BEBERLY DEL CARMEN , se ABOCA AL CONOCIMIENTO de la presente causa, todo ello con la finalidad de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo proteger los derechos y garantías en especial el principio de Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes de autos de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Nacional y 8 de la LOPNNA. Para el día de hoy 25 de ENERO de 2018.
En esta misma fecha, en virtud de que el Juez Provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA, se ha reincorporado a sus labores habituales, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 12 de diciembre de 2017, se anuncia el acto y se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos MIGUEL ANTONIO BASTIDAS ARAUJO Y JENNY JOSEFINA PLAZA SALAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.985.433 y V-18.576.578, respectivamente, en su carácter de solicitantes en el presente asunto de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO BASTIDAS ARAUJO Y JENNY JOSEFINA PLAZA SALAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.985.433 y V-18.576.578, respectivamente, conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2.015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE M.S.E
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 039-18
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
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