REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
con competencia en Ejecución de Sentencias

Cabimas, 19 de Enero de 2018.
207° y 158°

ASUNTO: VP21-J-2017-000537
SENTEN. INTERL. Nº 031-18

CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO BUSTOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.652, con domicilio en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DANNY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 57.842.
PARTE DEMANDADA: SANDRA DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.976.894, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
NIÑOS: (Se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por el ciudadano JOSE ANTONIO BUSTOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.652, con domicilio en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 57.842, contra la ciudadana SANDRA DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.976.894, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha quince (15) de Junio de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal, así como la notificación de la parte demandada, de fecha 15 de junio de 2017.
Por auto de fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Esp. Beverly del Carmen Bohórquez Martínez se abocó al conocimiento de la presente Causa como Juez Temporal en virtud de la ausencia temporal del juez titular de este Tribunal.

Por auto de fecha catorce (14) de Noviembre de 2017, se fijó para el día Lunes veintisiete (27) de Noviembre del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Siendo el día y la hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, como único acto de reconciliación, se hizo el anuncio publico encontrándose presentes las partes intervinientes quienes luego de las orientaciones respectivas por parte del Juez del presente Tribunal, la parte demandante manifestó insistir con la presente demanda.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, se fijó para el día viernes diez (02) de Enero del año 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO BUSTOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.652, con domicilio en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en contra de la ciudadana SANDRA DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.976.894, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. BEVERLY DEL CARMEN BOHORQUEZ MARTINEZ
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 031-18 y se cumplió con lo ordenado.



ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
LA SECRETARIA