REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000245
PARTE ACTORA: DEINIS RAFAEL NUÑEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.203.372. ASISTENCIA LEGAL: Abogada en ejercicio MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.501 PARTE DEMANDADA: MARCYS ANDREINA MALAVER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.894. BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). MOTIVO: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Se inicia la presente con demanda incoada por el ciudadano DEINIS RAFAEL NUÑEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.203.372, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.501 contra la ciudadana MARCYS ANDREINA MALAVER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.894 en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA. Llegado el día 30.01.2018, oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, fue concedido un lapso de espera de treinta minutos (30), no se constató la presencia de los interesados siendo que tampoco consta de autos ni del Sistema Juris 2000 que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano el ciudadano DEINIS RAFAEL NUÑEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.203.372, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYERLYN CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.501 contra la ciudadana MARCYS ANDREINA MALAVER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.894 en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), dada la incomparecencia de ambas partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido.
Publiques y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaria.

Yelitza Guaramaco