REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000385
PARTE DEMANDANTE: Abogada MIRELBA MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.191 actuando en nombre y representación de la ciudadana YERLY YOHANA HERNANDEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.567.431. PARTE DEMANDADA: LEONEL FRANCISCO CANELON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.367.078. BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). MOTIVO: Autorización Judicial de Cambio de Residencia Internacional, Obligación de Manutención Nacional e Internacional, Régimen de Convivencia Familiar Nacional e Internacional y Autorización Judicial para Viajar al Exterior.


Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 25.07.2017, se recibió Demanda incoada por la Abogada MIRELBA MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.191 actuando en nombre y representación de la ciudadana YERLY YOHANA HERNANDEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.567.431, contra el ciudadano LEONEL FRANCISCO CANELON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.367.078, mediante la cual requiere Autorización Judicial de Cambio de Residencia Internacional, Obligación de Manutención Nacional e Internacional, Régimen de Convivencia Familiar Nacional e Internacional y Autorización Judicial para Viajar al Exterior, en beneficio del adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).
Fue admitida en fecha 02.08.2017, y se ordenó notificar al demandado y a la Representación Fiscal del Ministerio Público para lo cual se instó a la parte a consignar los fotostatos para la elaboración de las compulsas. Luego en fecha 07.08.2017 mediante diligencia suscrita por la apoderada de la parte actora se dio cumplimiento a lo requerido en el auto de admisión y mediante auto de fecha 10.08.2017 se ordenó librar las respectivas boletas de notificación al demandado y al Fiscal del Ministerio Público especializado. En fecha 11.10.2017 fue consignada la boleta positiva de la parte demandada y el 18.10.2017, se aboca al conocimiento de la causa una nueva Jueza y ordena notificar a las partes, vencido el lapso del abocamiento, el Secretario procedió a certificar la notificación de la parte demandada y por auto separado de fecha 20.11.2017 se fijó oportunidad para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 18.01.2010; llegado el día de la audiencia comparecieron la parte actora y la parte demandada, en compañía de sus hijos, se dio inicio a la audiencia y se oyó a los hermanos de autos a los fines de garantizarles su derecho a opinar y ser oídos conforme al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista que el tiempo para la celebración de la audiencia se extendió en demasía, se prolongó la misma para el día 26.01.2018 por cuanto aun quedaban varias propuestas por decidirse.
Llegado el día dispuesto para celebrar la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, se constató la presencia de la parte actora asistida por la abogada MIRELBA MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.191 y de la parte demandada, se dejó constancia de su conformidad con la continuidad de la audiencia sin la asistencia jurídica correspondiente. Una vez constituidos en el Despacho y luego de debatir todos los aspectos demandados, el padre manifestó su conformidad con lo peticionado haciendo varias propuestas y modificaciones a lo planteado inicialmente en el escrito libelar, quedando establecido el siguiente acuerdo:
“En cuanto a la Autorización de Cambio de Residencia Internacional: El padre LEONEL FRANCISCO CANELON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.367.078, autoriza a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), para que se residencien junto a su madre en los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente en Coral Galbess, Valencia, Residencias Gran Valencia, Apartamento 203, condado de Miami estado de la Florida y el número telefónico es (001)7866063455 y (001) 7868101918.
Respecto a la Obligación de Manutención Nacional mientras mis hijos permanezcan en Venezuela aportaré la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs.10.000.000,00), pagaderos semanalmente en un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); el pago de la mensualidad del colegio del adolescente y la niña y el pago de la Póliza de Seguro. En cuanto a la Obligación de Manutención Internacional: Aportaré en beneficio de mis hijos la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.000,00), y por cuanto mis hijos se establecerán en los estados unidos y la moneda de curso legal en dicho país es el dólar y visto que existe en Venezuela control cambiario, dicho monto deberá regularse a través de las normativas y organismos autorizados por el estado para hacer efectiva la entrega de la remesa, y la madre que autorice a su abogada a que efectue las diligencias pertinentes para la tramitación de Adquisición de Divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero y poder realizar la conversión en dólares de los bolívares depositados en la cuenta de la madre, por lo que le facilitaré a la progenitora o a su apoderada la información y/o documentación que esta requiera para efectuar el trámite y la abogada debe aportarme el número de cuenta en el cual debe hacerse el depósito mensualmente.
De igual modo se acordó el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El Régimen de Convivencia nacional, será AMPLIO, es decir, el padre podrá compartir con sus hijos, previo acuerdo con éstos y sin interrupción de sus actividades educativas, deportivas y extracurriculares. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Internacional, el padre no custodio podrá compartir con sus hijos en la dirección donde quedó establecido su domicilio cuando viaje al país donde estos estarán residenciados, debiendo para ello notificar a la madre con por lo menos quince (15) días de anticipación, a través de correo electrónico de la madre yerlyhernandez01©gmail.com, con una duración de la convivencia entre diez (10) a quince (15) días, asimismo el padre podrá mantener contacto telefónico con sus hijos a diario en un horario comprendido entre las siete y nueve de la noche (7:00pm a 9:00pm) a los números telefónicos aportados. Podrá ejecutarse en el país donde tengan establecido el domicilio el adolescente y la niña, el país donde posea el domicilio el padre o en cualquier otro país en caso de viaje por vacaciones. La convivencia se realizará con el padre no custodio y/o su familia ensamblada, inclusive con su familia de origen extendida, previa autorización del padre no custodio, pudiendo los hermanos de autos compartir con la pareja del padre, abuelos paternos, tíos y primos. El padre deberá informar a la madre de forma detallada el lugar donde se encontrarán los hijos, le suministrará números telefónicos para la comunicación diaria madre e hijos, estando el padre consciente que si su hija no quiere salir no la obligará a los fines de evitar cualquier daño emocional.
En relación a la Autorización de Viaje Internacional: El padre autoriza a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), para que puedan viajar en compañía de su progenitora YERLY YOHANA HERNANDEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.567.431 a los Estados Unidos de Norteamérica y/o a cualquier país en el cual deba hacer escala para llegar al destino. Ambas partes Pidieron se homologara el acuerdo. En este estado, vista la manifestación de voluntad de las partes respecto a la solicitud de Autorización Judicial de Cambio de Residencia Internacional, Obligación de Manutención Nacional e Internacional, Régimen de Convivencia Familiar Nacional e Internacional y Autorización Judicial para Viajar al Exterior, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos YERLY YOHANA HERNANDEZ LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.567.431 y el ciudadano LEONEL FRANCISCO CANELON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.367.078, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo TOTAL y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Entréguese las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Pavan

La Secretaría.

Yelitza Guaramaco