REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : OP02-H-2017-000376
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YAMIRETH DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ y FRANCISCO ANTONIO FERRER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.130 y V-20.535.722 respectivamente, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 BS.) MENSUALES Distribuidos de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 BS.) QUINCENALES y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 BS.) fin de mes. Referente a los gastos adicionales (médicos, medicinas, entre otros) época escolar (uniformes, útiles) y gastos navideños (ropa, juguetes) será por cuentas compartidas, siendo depositado en la cuenta ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0688-59-01-00004956 a nombre de la ciudadana Yamireth Del Valle Rodríguez Gómez. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan Abg. Merlyn Prieto Velásquez
SB
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