| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 17 de enero de 2018
 207º y 158º
 
 ASUNTO: OP02-V-2017-000668
 
 Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentados por el ciudadano Simón Agustín Rivera Rivas, venezolano, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de identidad Nº V-14.542.010, debidamente asistido por la Abogada Beatriz Josefina Ortiz Coraspe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.265, contra la ciudadana Yolimar Josefina Tuarez Guarache, venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de identidad Nº V-14.828.992, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02.06.2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Ahora bien, de la lectura del escrito de solicitud, esta juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones, en primer lugar, se observa que una vez revisado el Sistema JURIS 2000,  ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de este Circuito Judicial cursa solicitud de Divorcio signada con el N° OP02-J-2017-001099, la cual fue debidamente Sentenciada en fecha 18-09-2017 y Ejecutada en fecha 26-10-2017 y las partes intervinientes, se corresponden con las supra descritas en esta misma  causa.
 Al respecto es necesario invocar el contenido del Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
 
 “Ningún Juez podrá decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”.
 
 Asimismo, señala el Artículo  273 del Código de Procedimiento Civil:
 
 “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.
 
 En vista de las anteriores consideraciones, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, iniciada por el ciudadano Simón Agustín Rivera Rivas, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.542.010, debidamente asistido por la Abogada Beatriz Josefina Ortiz Coraspe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.265, por ser contraria a lo establecido en las normas ya  citadas,  y Así se Declara.
 La Jueza,
 
 La Secretaria,
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 
 
 
 
 Mary Henriquez
 
 
 |