REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000300

PARTE ACTORA: Fiscal Octava del Ministerio Publico Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, por requerimiento del ciudadano UBENCIO RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.112.144. PARTE DEMANDADA: FRANCYS ROMANA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.479. BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Se inicia la presente con demanda incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, por requerimiento del ciudadano UBENCIO RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.112.144, contra la ciudadana FRANCYS ROMANA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.479, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la demandada; posterior a su notificación, se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el día 09.10.2017, abocándose al conocimiento de la causa nueva Jueza y vencido el lapso del abocamiento se fijó nueva oportunidad para celebrar la audiencia el día 15.11.2017, llegado el día la parte demandante no compareció por causas ajenas a su voluntad y la Representación Fiscal solicitó el Diferimiento, siendo acordado para el día 16.01.2018. Anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora a pesar que anunciado el acto en el día y la hora fijada, fue concedido un lapso de espera de treinta minutos, no se constató la presencia de la parte interesada siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su ausencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (Subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA por requerimiento del ciudadano UBENCIO RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.112.144 contra la ciudadana FRANCYS ROMANA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.479, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), dada la no comparecencia de la parte actora a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaria.

Merlyn Prieto Velásquez