REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: OP02-V-2017-000268

PARTE ACTORA: Abogada Angélica Pérez Herrera, por requerimiento del ciudadano SERGIO NAVARRETE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.173. PARTE DEMANDADA: KEYLA ROSA ESPINOZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.919.286. BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Se inicia la presente con demanda incoada por Abogada Angélica Pérez Herrera, por requerimiento del ciudadano SERGIO NAVARRETE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.173 contra la ciudadana KEYLA ROSA ESPINOZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.919.286 en beneficio del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y una vez a derecho la misma, se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 18.10.2017. En fecha 18.10.2017 se aboca al conocimiento de la causa una nueva Jueza y no habiendo inconveniente alguno por las partes para que se diera continuidad a la audiencia, se llevó a cabo la fase de mediación en la cual no hubo acuerdo entre las partes. Por auto separado se fijó oportunidad para celebrar la Fase de sustanciación para el día 22.11.2017 y llegado el día, comparecieron ambas partes y solicitaron el diferimiento de la audiencia, en virtud que el actor se encontraba sin asistencia de abogado, siendo diferida para el día 15.01.2018. Anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, fue concedido un lapso de espera de una hora (1h), no se constató la presencia de los interesados siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: ”Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que publicará el mismo día…” (Subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, por requerimiento del ciudadano SERGIO NAVARRETE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.173 contra la ciudadana KEYLA ROSA ESPINOZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.919.286 en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), dada la incomparecencia de ambas partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda.

TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaria.

Merlyn Prieto Velásquez