REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000351
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Instituciones Familiares presentado por la abogada Delia del Valle González en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: DORYS JUDITH PINO HERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.142.384 y 5.475.114 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia: Fines de semana intercalado, el día sábado el padre busca al niño de casa de la madre a las 02:00 p.m. y lo regresa el mismo día a las 06:00 p.m, el día domingo lo busca en casa de la madre para compartir con el todo el día. Vacaciones escolares son compartidas, semana santa, carnavales y decembrinas. El 24/12/2017 lo pasa con el padre y el 31-12-2017 lo pasa con la madre. Obligación de Manutención: (Bs.50.000) Cincuenta mil bolívares semanales para un total de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) mensuales. Un bono especial de navidad y fin de año de 300.000 bolívares. Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50% cada progenitor. En cuanto al Bono escolar, al comienzo de las actividades escolares los gastos serán compartidos 50% cada progenitor. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas que presenta la impresora de este circuito desde el mes de diciembre de 2017. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Paván La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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