REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001541
Solicitante: Dra. Angélica Pérez Herrrera, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.920.708. Niño, Niña y/o Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-30.919.810. Motivo: Autorización Judicial de Cambio de Residencia al Exterior y de Viaje Internacional
Revisado el presente asunto correspondiente a Autorización Judicial de Cambio de Residencia al Exterior y de Viaje Internacional, recibida por este Despacho en fecha 14.12.2017, presentada por la Dra. Angélica Pérez Herrrera, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.920.708, madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA), y una vez admitida dicha solicitud con los recaudos que la acompañan, se fijó entrevista para el día 09.01.2018, oportunidad en la que compareció la Representante del Ministerio Público, la adolescente y la madre, quien manifestó la necesidad de contar con la autorización para establecer su residencia y por ende la de la adolescente en la Republica de Panamá, indicando que el progenitor de la misma, ciudadano EDWARD ALBERTO SANTORO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.840, se encuentra actualmente residenciado en los Estados Unidos de Norteamérica y se le imposibilita trasladarse a la República Bolivariana de Venezuela para poder otorgar la respectiva autorización a su hija, pues para el momento que el padre decidió viajar le había dejado una autorización judicial, la cual fue homologada en fecha 28.07.2017 por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en asunto OP02-J-2017-000950, cuyo extracto es el siguiente: “Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: El padre debido que fijará su residencia fuera del país, ha decidido que la madre ejercerá la custodia de su hija, durante el tiempo que este fuera del país, igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que se encuentre fuera, una vez regrese la ejercerá juntos y las decisiones serán tomadas por la madre mientras el este fuera del país. Segundo: El padre autoriza que su hija viaje fuera del país con la madre, en el momento que la misma decida viajar, durante el tiempo que ejerza la custodia podrá representarla ante organismos públicos y privados, que requieran…”.
Asimismo señaló, que en esa oportunidad no tenia previsto residenciarse fuera de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo en los actuales momentos cuenta con una posibilidad laboral en la Ciudad de Panamá, por lo que procedió a informarle mediante correo electrónico al progenitor EDWARD ALBERTO SANTORO NEGRIN, sobre tal situación, expresando en la audiencia: “…tengo actualmente una propuesta de trabajo en la República de Panamá y el inicio del año escolar allá esta previsto para el mes de marzo; yo realmente requiero la autorización porque no tengo con quien más dejar a mi hija y porque quiero que ella tenga una mejor calidad de vida…en Panamá tenemos una sociedad que esta dedicada a la prestación de servicios ... Estaremos domiciliadas en vivienda propia en la siguiente Dirección: Villas de la Fuente, Calle Marbella, Tower Lexington, Apartamento 3D, piso 3 Ciudad de Panamá, el número contacto 0050761554257 Licenciada Ana Francois;…”.
Ahora bien, el día de la entrevista a los fines de verificar la situación, durante el desarrollo de la misma se recibió llamada telefónica del progenitor EDWARD ALBERTO SANTORO NEGRIN, identificado en autos, quien manifestó estar en conocimiento de la presente solicitud así como también expresó su conformidad respecto al establecimiento de la residencia de su hija en la República de Panamá, a quien se le formularon las siguientes preguntas y respondió:”… 1) ¿Autoriza usted a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA)para que fije y establezca su residencia en la República de Panamá? Responde: Si por supuesto, autorizo que cambie de residencia a Panamá y tramite todo lo necesario para que mi hija viaje dentro y fuera de Venezuela y vele por sus derechos. 2) ¿Autoriza que pueda entrar y salir libremente de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier otro País, autorizando el libre transito de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA)las veces que considere necesarias, debiendo la madre participar el lugar a donde se dirige? Responde: Por supuesto, lo único que le dije a la madre es que todo lo concerniente a nuestra hija me avise, sobre sus estudios y salud, aunque ella siempre lo ha hecho. 3) ¿Autoriza a la madre SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, a que tramite libremente los permisos y documentaciones que sean necesarias para garantizar los derechos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA) dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela ya que para cada uno de esos tramites tiene mi consentimiento pleno para gestionar todo lo antes mencionado, siempre velando por su bienestar? Respuesta: Por supuesto, autorizo a la madre plenamente para que transite libremente con mi hija, tramite toda la documentación necesaria para garantizarle sus derechos….” De igual modo, manifestó que mantiene contacto frecuente con su hija a través de los diversos medios de comunicación. En la audiencia también, conforme al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le garantizó el derecho a opinar a la adolescente supra identificada.
Ello así, y una vez revisados todos los recaudos consignados y verificada la información suministrada a los autos, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente corresponde a una solicitud no contenciosa, en la cual no existen conflictos que dirimir, aunado al hecho que se relaciona con la garantía del Derecho al libre transito de la adolescente en cuestión, previsto en nuestra Carta Magna, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello y tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, debe proceder la presente solicitud, por lo que debe prosperar en derecho luego de haberse constatado de autos la documentación necesaria y la necesidad de realizar dicho cambio de residencia al exterior y en consecuencia el viaje, por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Cambio de Residencia al Exterior y de Viaje Internacional presentada por la Dra. Angélica Pérez Herrrera, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.920.708, a favor de su hija, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA). Así se decide.
SEGUNDO: Se Autoriza a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA)para que fije y establezca su residencia en la República de Panamá, quien se domiciliará en: Villas de la Fuente, Calle Marbella, Tower Lexington, Apartamento 3D, piso 3 Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el número de contacto 0050761554257 Licenciada Ana Francois, para lo cual está plenamente autorizada para trasladarse con el siguiente itinerario: Fecha de salida: 16.01.2018 con la Aerolínea AVIOR Porlamar-Valencia vuelo 9V 810 / Valencia-Panama Vuelo 9V 1240.
TERCERO: Se Autoriza a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA)a trasladarse libremente dentro de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier otro país, garantizando así su derecho al libre tránsito, debiendo la madre participarle siempre al progenitor EDWARD ALBERTO SANTORO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.840 al respecto.
CUARTO: Se autoriza a la madre ciudadana SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.920.708 a que tramite los permisos y documentaciones que sean necesarias para garantizar los derechos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVSITO EN LA LOPNNA) dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Se agradece a las autoridades correspondientes prestar el apoyo necesario a la portadora de la presente autorización judicial a los fines de lograr el objeto de la misma. Expídanse las copias certificadas que a bien requiera la solicitante. Cúmplase
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Yvette Moy Pavan La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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