REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000294

PARTE ACTORA: Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a solicitud del ciudadano PABLO JAVIER ZAVARCE ZAVARCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.686. PARTE DEMANDADA: ANYI CAROLINA WI SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.798. BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA ). MOTIVO: Custodia.

Se inicia la presente con demanda incoada por el Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a solicitud del ciudadano PABLO JAVIER ZAVARCE ZAVARCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.686, contra la ciudadana ANYI CAROLINA WI SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.798, por Custodia en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA ). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y una vez a derecho la misma, se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 05.10.2017. En fecha 04.10.2017 se aboca al conocimiento de la causa una nueva Jueza y vencido el lapso concedido por el abocamiento, se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el día 13.11.2017. Llegado el día, comparecieron ambas partes y solicitaron el diferimiento de la audiencia, en virtud que existía la intención de resolver la situación, siendo diferida para el día 10.01.2018. Anunciado el acto se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en especial de la actora, fue concedido un lapso de espera de treinta minutos, no se constató la presencia de los interesados siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (Subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.

En base a tales consideraciones; este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a solicitud del ciudadano PABLO JAVIER ZAVARCE ZAVARCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.686 contra la ciudadana ANYI CAROLINA WI SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.798 en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA ), dada la no comparecencia de la parte actora a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.

SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda.

TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaria.

Merlyn Prieto Velásquez