REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000391
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de, Instituciones familiares suscrito por los ciudadanos MARIO JOSE CARRION LAREZ y ROSIBEL Del VALLE SILVA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.656.302 y V-11.853.742 respectivamente, en beneficio de su hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la LOPNNA, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, nacidos en fecha 09/09/2001 y 22/11/2008, Respectivamente procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre, ofrece pagar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nmro- 01750111980062764226 del banco bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un bono escolar de Ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00). Y un bono de fin de año, Así mismo convengo en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran mis hijos. Régimen de Convivencia Familiar. En tal virtud, esta jueza PRIMERA de primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de protección de Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción Judicial. ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecidos en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Carmen Milano Vásquez Abg. Andrew Marval Harris
VB
|